ESTATUTOS





RESOLUCIÓN NÚMERO  0568  DE 2006
(Marzo 21 )

Por medio de la cual se declara que no existe objeción para la fusión entre el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA S.A.- y GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A.



EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA


En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 64 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con los artículos 58, 326 numeral 1° literal d.) y con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2.005 y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA S.A.- y GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A., identificados con los NIT 860003020-1 y 860034133-8 respectivamente, ambos con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., son establecimientos de crédito debidamente autorizados para desarrollar su objeto social en el país y, en cuanto tal, se encuentran sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 72 de la Ley 795 de 2.003.

SEGUNDO.- Que mediante Resolución 1819 del 23 de noviembre de 2.005 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia[1], se decidió no objetar la adquisición del 98.783819% de las acciones de GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. por parte del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. -BBVA COLOMBIA -, como etapa previa a la fusión de estos establecimientos bancarios, en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resolución. Mediante oficio No. 2005054292-40 del 24 de noviembre de 2.005, la entonces Superintendencia Bancaria precisó: “ …En efecto, por tratarse la operación que nos ocupa de un proceso o trámite de adquisición de una entidad financiera por parte de otra, regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero … dicho proceso debe perfeccionarse en el término de un (1) año, … En ese sentido, tendremos en cuenta, conforme a lo manifestado por el banco que, dentro del mes siguiente o, en su caso, dentro de los tres (3) meses siguientes a dicho aviso, se formalizará el compromiso de fusión a través de las Asambleas Generales de Accionistas, para que finalmente el proceso sea perfeccionado en un término de un (1) año.”

TERCERO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2006008729-000-000 del 20 de febrero de 2.006, los doctores Luis Bernardo Juango Fitero en su calidad de Representante Legal del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. -BBVA COLOMBIA S.A.-, entidad propietaria del 98,78% de GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL y Jorge Torrado Angarita como Apoderado Especial del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y del BILBAO VIZCAYA AMERICA B.V., titulares del 95,37% del BBVA COLOMBIA S.A., dieron aviso anticipado a la Superintendencia Financiera de Colombia de la intención de fusionarse, de forma tal que el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. -BBVA COLOMBIA S.A-. obrará como la entidad absorbente. A dicha comunicación se le dio alcance por los Representantes Legales de BBVA COLOMBIA S.A. y GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. a través de carta radicada con el No. 2006008729-006-000 del 21 de marzo de 2.006 para precisar que : “ .. el aviso de fusión publicado el 23 de febrero de 2.006 en el Diario La República fue concertado por las dos concertado por las dos entidades y como tal debe entenderse emitido en forma conjunta por parte de las entidades participantes”. En dicho aviso se expusieron los motivos de la fusión y condiciones administrativas y financieras en que se realizará, los estados financieros de los respectivos establecimientos bancarios con corte al 31 de diciembre de 2.005, junto con los correspondientes dictámenes de los revisores fiscales y el método de evaluación y relación de intercambio. Con ese fin en las mismas comunicaciones y en la radicada con el número 2006008729-004-000 del 10 de marzo de 2006 y en atención a los requerimientos, los solicitantes allegaron la documentación requerida y complementaria para la evaluación de su solicitud, en los términos y condiciones que establece el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CUARTO.- Que con la presente operación se concreta el objetivo final de la adquisición de la participación mayoritaria que le antecedió de GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. por parte del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. -BBVA COLOMBIA S.A.-, conforme  se expuso en el artículo décimo primero de la parte motiva de la Resolución 1819 del 23 de noviembre de 2.005 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia.

QUINTO.- Que la fusión de entidades financieras y aseguradoras se sujeta a las normas contenidas en la Parte Tercera, Capítulo II del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículos 55 a 62) y, en lo no previsto en ese capítulo, a las demás normas del citado Estatuto.

SEXTO.- Que según el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá objetar la fusión de las entidades financieras cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta las causales contempladas en su numeral 2º y que analizadas las condiciones financieras y jurídicas de la operación de fusión, de acuerdo con el aviso recibido, se observa que no concurre ninguna de las causales de objeción allí señaladas, conforme se expondrá a continuación :
“a) Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los montos mínimos de capital establecidos en la ley, y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que será capitalizada en la cuantía necesaria y en un plazo adecuado”.  
De acuerdo con los cálculos efectuados por esta Superintendencia con base en los estados financieros de diciembre de 2005 y febrero de 2006 transmitidos por cada una de las entidades intervinientes, el BBVA COLOMBIA S.A. una vez integrado con GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A., acreditaría un monto mínimo de capital en los términos del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 16 de la Ley 795 de 2003, de $785.490 millones y $894.160 millones, respectivamente, superando ampliamente el mínimo requerido para la creación de un establecimiento bancario en el año 2006 que es de $56.822 millones.
Por consiguiente, no procede lo señalado en esta causal de objeción.
“b)  Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de solvencia vigentes y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que su situación patrimonial se ajustará satisfactoriamente en un plazo adecuado”.  
De acuerdo con los cálculos efectuados por esta Superintendencia con base en los estados financieros de diciembre de 2005 y febrero de 2006 transmitidos por los bancos interesados, el BBVA COLOMBIA S.A., después de absorber a GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. arrojaría una relación de capital adecuado del 10,12% y 10,17%, en su orden.
Cabe precisar que los cálculos efectuados contemplan la capitalización por $300.000 millones que efectuarán los bancos BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y BILBAO VIZCAYA AMÉRICA B.V., cuyos recursos fueron girados al BBVA COLOMBIA S.A.noviembre y diciembre de 2005 (anticipo de capital) y utilizados por éste en la adquisición de Granahorrar.
  En consecuencia, no procede lo señalado en esta causal de objeción.
“c) Cuando, a su juicio, los administradores de alguna de las entidades interesadas no satisfagan las condiciones de carácter, responsabilidad o idoneidad necesarias para participar en la respectiva operación o tampoco satisfagan tales condiciones los accionistas que posean más del cinco por cinco (5%) del capital de alguna de las entidades interesadas”.  
En consideración a que mediante Resolución No. 1819 del 23 de noviembre de 2005, la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia se pronunció no objetando la adquisición de GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. por parte del BBVA COLOMBIA S.A. y para tal fin adelantó las labores y estudios necesarios conducentes a verificar las previsiones contenidas en este literal, no se considera necesario realizar nuevamente tales procedimientos por cuanto hasta el momento no se ha establecido ningún cambio en este aspecto en particular.  
En consecuencia, no procede lo señalado en esta causal de objeción.
“d) Cuando, como resultado de la fusión, la entidad absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre competencia en los mercados en que participe, ya sea como matriz o por medio de sus filiales, y, a su juicio, no se tomen las medidas necesarias y suficientes para prevenirlo.  Se entenderá que ninguna de las hipótesis previstas en esta letra se configura cuando la entidad absorbente o nueva atienda menos del veinticinco por ciento (25%) de los mercados correspondientes”.  
Con ocasión del proceso de adquisición de GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. por parte de BBVA COLOMBIA S.A. cuya declaratoria de no objeción, previo concepto del Consejo Asesor, fue emitida por la entonces Superintendencia Bancaria mediante Resolución 1819 del 23 de noviembre de 2005, se estudiaron, evaluaron y analizaron detalladamente los elementos relacionados con la competencia, los precios, el mercado y demás factores necesarios, concluyéndose que no se configuraban las hipótesis enunciadas en esta causal de objeción.
Con todo, valorada la participación de BBVA COLOMBIA S.A., una vez efectuada la fusión con GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A., frente al subsistema de establecimientos bancarios a diciembre de 2005 y febrero de 2006, se encontró que en ninguno de los productos en que participa alcanza el 25% previsto en esta causal.
En consecuencia no procede lo señalado en esta causal de objeción.

“e) Cuando, a su juicio, la fusión pueda causar perjuicio al interés público o a la estabilidad del sistema financiero”.

La existencia del fomento al bienestar público debe verificarse a la luz de consideraciones tales como la influencia de determinada fusión sobre la economía nacional, el posible efecto negativo sobre la competitividad en los mercados, la posibilidad de que se afecte la confianza pública en el sistema financiero, la desnaturalización de la figura por su utilización para propósitos diferentes a los que han justificado la consagración legal de la misma, etc”. (Documento SB-040 del 28 de octubre de 1992, páginas 16 y 17).

Consideramos que dado que aumenta su masa crítica, la Entidad resultante podría estar en mejores condiciones de enfrentar la competencia del mercado en materia de tasas de cartera y, en tal sentido, podría coadyuvar con la tendencia de reducción de tasas de vivienda, con los efectos positivos de bienestar general que ello conlleva.

Así las cosas, evaluada la operación en comento y las condiciones en que se adelantará, se concluye que no existen elementos de juicio para inferir que esta fusión causará perjuicio al interés público o a la estabilidad del sistema, por lo que no procedería lo señalado en esta causal de objeción.

SÉPTIMO.- Que esta Superintendencia, al adelantar el presente trámite, adicionalmente ha tenido presente su deber de velar porque las entidades sometidas a su supervisión no incurran en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y desarrollen su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial, según lo consagra el literal h.) numeral 1° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, lo cual ha quedado acreditado mediante la revisión de las causales de los literales d.) y e.) descritos en el numeral anterior.

OCTAVO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e.), numeral 2° del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sólo en el evento que el Superintendente deba objetar la fusión, deberá oírse al Consejo Asesor, supuesto normativo que, en el caso particular y concreto que nos ocupa, no se configura.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,




RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- : NO OBJETAR la operación de fusión propuesta en virtud de la cual GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. se disuelve sin liquidarse para ser absorbido por el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA S.A. -.

PARÁGRAFO.- La entidad absorbente deberá formalizar el acuerdo de fusión y registrar la escritura pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes, los cuales se contarán a partir del día en que se haya aprobado el respectivo compromiso de fusión. Una vez efectuado el registro respectivo,  deberá ser remitida de manera inmediata copia registrada de la correspondiente escritura pública a la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR aviso al público, una vez formalizada la fusión, en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres veces con intervalos de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Para acreditar ello, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares de los periódicos en los cuales se efectúen los mencionados avisos.

ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los Representantes Legales de GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. y del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. – BBVA COLOMBIA S.A.-, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

  

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C.  a los 21 días del mes de marzo de 2006




[1] Hoy, según el artículo 1° del Decreto 4327 de 2.005, Superintendencia Financiera de Colombia.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario